D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana Yoli Josefina Graterol Godoy, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos Frank Ernesto Matos Albarran, Darlys Ylenia Matos Albarran, Carlos Eduardo Matos Albarran, Marbelis Isabel Matos Albarran y Francisco Javier Matos Araujo, identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos Yoli Josefina Graterol Godoy y Francisco Antonio Matos Betancourt por un lapso de nueve (09) años y tres (03) meses, desde el mes de febrero de 1.994 hasta el 20 de mayo de 2.003.
TERCERO: A los efectos de.....