D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ISABEL BRICEÑO OCANTO y JONY ENRIQUE HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos en lo relacionado con la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (1.976), por ante la prefectura del municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 328, que corre inserta en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de partición, liquidación y adjudicación de los.....