Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, y se le da el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, se ordena agregar la pieza de tacha incidental y la pieza de medidas al cuaderno principal. Agréguense.
Finalmente, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 23 de junio de 1999, sobre los inmuebles que se describen en dicha decisión, así como también el archivo definitivo del expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, siendo que para ello se ordena igualmente la notificación de los ciudadanos KEIDYS JOSEFINA SALINAS y JORGE OVIDIO BRICEÑO GUIJARRO. Y así se decide.-
En tal orden de ideas, y a los fines de cumplir con las notificaciones ordenadas, el Tribunal en cuanto a la demand.....