que los apoderados judiciales de las partes, es decir, tanto la abogada Ysaura Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.071, como el abogado Ediover Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.734, se encuentran facultados para celebrar transacciones, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos lo celebrado por las partes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-