no menos cierto es, que la parte solicitante no logró demostrar que la demandada estaba modificando el inmueble, requisito, puesto que no existe en autos prueba alguna que así lo demuestre, sino solo una declaración unilateral (denuncia) realizada por la parte demandante de que la demandada va a innovar el inmueble, razón por la cual este Juzgador NIEGA la medida solicitada. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-