D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DESESTIMA la presente demanda por haber incurrido las demandantes en el supuesto de acumulación prohibida de pretensiones previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del .....