D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero-Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana LIBETH COROMOTO PÉREZ CASTELLANOS, contra los herederos conocidos del causante JUAN CARLOS MÉNDEZ GARCÍA, los ciudadanos JOSÉ TULIO MÉNDEZ VALERO y ZULEY DEL CARMEN GARCÍA CASTELLANOS, identificados en autos.
SEGUNDO: Que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos LIBETH COROMOTO PÉREZ CASTELLANOS y JUAN CARLOS MÉNDEZ GARCÍA, antes identificados, desde el 05 de enero de 2.001 hasta el 01 de febrero de 2.013.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del articulo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de es.....