de la parte actora, tiene facultades para desistir, disponer del derecho en litigio, y recibir cantidades de dinero, según consta en el poder que corre inserto al folio trece (13), razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así decide.
Asimismo, por cuanto el presente juicio se encuentra terminado se ordena agregar la pieza de medidas a la pieza principal, siguiendo la misma foliatura. Agréguese.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se agrego.-
La Secretaria Accidental.
AGP/nva.....