D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana MARIA JUAN BARAZARTE, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS, OLGA DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN, JOSE GUMERSINDO, GREGORIO RAMON, JOSE ALFREDO y JOSE ARTURO LEON BARAZARTE, plenamente identificados en autos, y en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante GUMERSINDO LEON HIDALGO.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MARIA JUANA BARAZARTE y GUMERSINDO LEON HIDALGO, por un lapso de cuarenta y dos (42) años, desde el año 1.966, hasta el .....