PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RAIZA DEL VALLE RONDON MENDOZA, quien es venezolana, de treinta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.718.451, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA de la misma a su progenitora ciudadana IZAIRA DEL CARMEN MENDOZA DE RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.357.225, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutora interina deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar y ayudar a la ciudadana RAIZA DEL VALLE RONDON MENDOZA.
TERCERO: Se designa como PROT.....