En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BONIFACIO ANTONIO VASQUEZ, quien falleciera ab intestado el día TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, signada con el N° 53, inserta al folio 8 de esta solicitud, a los ciudadanos: MARIA ERASMA BARRETO viuda de VASQUEZ, BELKIS DEL CARMEN, NELLY COROMOTO, RAFAEL ANGEL, ALEXIS ANTONIO, YOLEIDA JOSEFINA, MIREYA DEL CARMEN Y BONIFACIO ANTONIO VASQUEZ BARRETO, en su condición cónyuge e hijos del prenombrado causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. .....