DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GILBERTO JOSE RIVAS BRICEÑO y AMELIA COROMOTO MENDEZ ALVAREZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2.000), según acta de matrimonio Nº 79.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá a madre ciudadana AMELIA CO.....