DISPOSITIVA
PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano ANTONIO DEL CARMEN DAVID RUZA, a su hija ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 25,80% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento veinte mil (120.000,00) bolívares, mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, los mismos deberán ser descontados del bono vacacional, más dos (2) meses del monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial para lo cual el ente retenedor deberá realiz.....