DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Amelia Margarita Terán Rivas,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.770, quien actúa tanto en su nombre como en representación de sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para gestionar el cobro de dinero, ante cualquier organismo que requiera tal autorización, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, dejadas por el causante ciudadano: Luis Darío Perdomo Benítez, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.381.477, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de.....