DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARISMENDI y TRINO DAVID CHIRINOS MERIÑO, ya identificados, contrajeron en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta Nro. 31.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARISMENDI, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se estab.....