DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24-04-2008, entre los ciudadanos: RONALD ALEXIS ARANGUREN OLMOS y ZEUDYS KATIUSKA VILORIA, ya identificados, ante la ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros que aperturará para tal fin la madre de su hija, así mismo el progenitor los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: ZEUDYS KATIUSKA VILORIA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.