Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: OSCAR JOSE VERA LEON y SORGALIM CAROLINA TORO ALARZA, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, Estado Mérida, según acta de matrimonio signada al N° 100.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: SORGALIM CAROLINA TORO ALARZA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: OSCAR JOSE VERA LEON, ya identificado, .....