DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS BRICEÑO RAMIREZ y FRANCELIA MARIA ARRIAGA COLLANTES, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante por ante la Prefectura de la Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 14.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres en cuanto a la custodia del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá la madre .....