DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos SALOMON ARTURO MORENO RAMIREZ y AIRLEN SOLEDAD DIAZ BRICEÑO, ya identificados, contrajeron en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla del Distrito hoy Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 165.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá al padre ciudadano SALOMON ARTURO MORENO RAMIREZ, y la.....