DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas y los artículos citados así como los artículos 8 de la LOPNA y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Desalojo intentada por la ciudadana REINA IVONNE TERAN BARRIOS, en representación de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES DIAZ, y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se ordena el desalojo del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la vereda 6 Nro. 16, de la Urbanización San Rafael (Flor de Patria), Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo, consistente de dos (2) pisos, tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina, lavandería, un baño; y tiene una superfi.....