Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CELSA HIDALGO y JOSÉ DEMETRIO VALLADARES VÁZQUEZ, anteriormente plenamente identificados, contrajeron en fecha primero (01) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante La Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio, Nro. 59.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos, (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá al padr.....