DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de las niñas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 y 07 años de edad y de los adolescentes (Se omiten sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 y 13 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y por ante la Prefectura de la Parroquia Guaramacal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los Nros. 24, 7, 10 y 30, correspondiente a los años 2005, 2001, 1994 y 1991, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el primer apellido de la progenitora de las niñas y de los adolescentes, es: "...AZUAJE...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Muni.....