DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio por abandono voluntario, instaurado por el ciudadano: JOHAN CARLOS PINEDA VALERO, contra su cónyuge ALCIDES COROMOTO RIVERA ANDRADE.-
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha 30-04-2005, según acta N° 23.
TERCERO: En relación a la obligación de manutención que el ciudadano: JOHAN CARLOS PINEDA VALERO, debe pasar a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), este Tribunal fija la cantidad equivalente al 32,53% de un salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,00) bolívares, más igual cantidad en agost.....