DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CABRERA MONTILLA y MAGALLY DEL CARMEN VALERA VALDERRAMA, ya identificados, contrajeron en fecha primero (01) de Enero del Dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 06.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MAGALLY DEL CARMEN VALERA VALDERRAMA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de Manutención de de CI.....