DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARIA JOSE RUMBAO CACABELOS y GUSTAVO JOSE SEIJAS GONZALEZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha doce (12) de julio de dos de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según acta de matrimonio Nº 150.
SEGUNDO: EL tribunal no se pronuncia en cuanto al Régimen Familiar ya que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad.
TERCERO: Se deja establecido que la Separación de los Bienes ya fue acordada en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de Separación, conforme consta en el auto de fecha 08 de noviembre de 2004.
De conformidad con los artículos 506 y 507 .....