De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 396 y 403, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Medida de Protección en Colocación Familiar, este Tribunal resuelve:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la Colocación Familiar del niño: (se omite su nombre por disposición de la lopna), en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos: MERVIN LUIS PUCHE FERRER Y CARMEN CARIDAD RAMIREZ DE PECHE.
SEGUNDO: Se ordena al equipo multidisciplinario de este Tribunal, que se practique un informe integral de manera trimestral por el lapso de un año contados a partir de la presente decisión.
TERCERO.....