DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta la ADOPCIÓN PLENA CONJUNTA, de la niña, ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ PACHECO Y FANNY COROMOTO RIVAS DE DIAZ, anteriormente identificados, produciéndose entre ellos todos los efectos jurídicos derivados del establecimiento de este vínculo, el de llevar aquella los apellidos de ellos y todos los demás derechos legales inherentes a la Adopción establecida.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Registro Civil, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de ese mismo Estado, a los fines de que sea colocada la nota marginal de ley, en la partida de nacimiento N° 86 del año 2004 y que se sirva elaborar nueva partida de nacimiento a la niña ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), ya identificado, como hija de los adoptantes, con los siguientes nombres y apellidos: ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de.....