DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano: JOSE FELICIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.530.882, contra su cónyuge, JUANA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.332.914, por los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, fundamentada el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara la Disolución del Vínculo Matrimonial que existía entre los ciudadanos JOSE FELICIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.530.882 y JUANA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.332.914, que contrajeron por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 1990, según acta N° 03.-
TERCERO: En relación a la custodia de los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOP.....