DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en el registro Civil del Municipio Motatan, Estado Trujillo, bajo el Nº 45 correspondiente al año 1993 en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: que el nombre de la progenitora de la niña es “DINDYAL BISSINDAI”.
Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Motatan, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los diecinueve días del mes de Junio del año Dos M.....