DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Fiscalía Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 03 de Julio de 2.008, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.) Mensuales, los cuales, estará depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0012-66-0010184723, así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que pueda presentarse, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: VILLEGAS GIL SONIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.613.186.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.