PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Fiscalía Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 18 de Septiembre de 2.008, donde el referido ciudadano se compromete en aumentarle, la Obligación de Manutención, la cantidad de Cien Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100,00) Mensuales, los cuales se le descontara directamente por el Poder Popular del Ministerio de Educación y abonado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0033-96-0010005694, a la madre para tal fin. Así mismo los gastos de medicina y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.