DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 2° "abandono voluntario", instaurado por el ciudadano: YSAI DIXON DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.759.957, contra su cónyuge, la ciudadana MAGALLY VALLADARES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.118.958.-
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1998, según acta N° 09.-
TERCERO: Con respecto a la obligación de manutención, a pesar de lo expresado por la parte actora, resulta legalmente necesario el establecer un monto concre.....