DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con la lugar la obligación de manutención, que el ciudadano EDGAR JESUS RUZA MARQUEZ, debe satisfacer a sus hijos los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 32,53% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00), mensuales, más un (01) mes adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Septiembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más la cantidad de dinero equivalente a dos (2) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado, o cualquier gasto eventual que pueda presentarse deberán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario mínimo, para lo cual el o.....