De la revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la parte interesada no señaló de manera clara y precisa el Acta o Actas que pretende Rectificar, tal como se indicó por auto de fecha 25 de Octubre de 2012(folio 24), en el cual se instó al promovente a la claridad de la solicitud a los fines de su admisión. En tal sentido, no constando en autos dicho argumento, y, en base a la diligencia cursante al folio 29 de Noviembre de 2011, suscrita por el solicitante, quien manifiesta, "no tener cualidad para actuar en el presente expediente". En consecuencia, es menester para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud. En cuanto a la devolución de la documentación requerida, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, una vez que la parte provea de los fotostatos respectivos, Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
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