D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato de los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, 1.167 del Código Civil, y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana María Gregoria Araujo de Briceño, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.963, domiciliada en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo, representado por el Abogado OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.562; Contra: ORLANDO DAVID RAGA PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.214.227, dom.....