se observa, que dicho solicitante requiere, sea declarado como único y universal heredero de su fallecida cónyuge JENNY DIMARY VILLEGAS RANGEL, junto con sus hijos, habidos de éstos, la ciudadana: GRECIA LUCIANA SANGERMANO VILLEGAS, y el menor de edad MARCO RICARDO SANGERMANO VILLEGAS, evidenciándose, que el último de los nombrados e hijo descendientes, es menor de edad, de 11 años de edad, tal como consta la copia certificada de su Partida de Nacimiento que cursa a los folios 6, 7, 8 y 9 de estas actuaciones, en tal sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir con oficio en la oportunidad de Ley, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
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