En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA, quien falleció en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado del Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO SEGOVIA, JANET COROMOTO SEGOVIA DE FERNANDEZ, YADIRA DEL CARMEN SEGOVIA GIL, JACKELINE DEL VALLE SEGOVIA GIL, YAMISAY CAROLINA SEGOVIA GIL y MARIA YANNIRE SEGOVIA GIL, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.523.737, V-13.378.222, V-13.378.185, V-14.556.949, V-16.015.794, V-23.775.209 respectivamente, el Primero en su condición de Esposo, y lo.....