En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ ISRAEL BRICEÑO ARAUJO, quien falleciera en fecha 30 de Diciembre de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARÍA BERTA ELENA GODOY DE BRICEÑO, GUSTAVO ANTONIO BRICEÑO GODOY y EGILDA ROSA BRICEÑO GODOY, la primera en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante JOSÉ ISRAEL BRICEÑO ARAUJO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Ar.....