D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DULCE MARIA TERAN DE VALERO y MOISES DE LAS MERCEDES VALERO PAREDES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.170.893 y V-5.760.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 03 de Abril de 1982, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 98, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certifi.....