D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YOLEIDA ROSA NAVARRO y ANTONIO RAMON CHIRINOS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Paz, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 15, que corre inserta a los folios 02 al 04 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas.....