Este Tribunal vista la diligencia suscrita por el Alguacil, de fecha 21 de Marzo de 2013, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, en la cual expone, que se trasladó a la Población de Monay, con la finalidad de citar a la ciudadana Dulce María Manzanilla, a quien localizó y entregó la boleta de citación, y ésta al leerla y enterarse de su contenido, se negó a firmar. Ahora bien, conforme a lo establecido en el Último Aparte del Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: "Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. El tal sentido, la manifestación hecha por la ciudadana Dulce María Manzanilla, al negarse a firmar dicha citación, expresa el desinterés con la actuación que aquí se ventila, como consecuencia de ello, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Jud.....