Visto el Desistimiento hecho por la Parte Actora en el Presente Juicio, de fecha 21 de Abril de 2.009, ante este Juzgado. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del presente Expediente. Acuerda entregar los recaudos Originales cursantes a los folios 06, 07, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32. En consecuencia desglósese dichos recaudos y en sus defecto déjese copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaria y entréguese, de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda expedir fotostato de las copias simples consignadas en la presente Demanda.
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