En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANASTASIO SAENZ-ORMIJANA BARRUECO, quien falleciera en fecha 25 de Septiembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIZA COROMOTO BRICEÑO DE SAENZ-ORMIJANA, TXOMIN XAVIER SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, TXENTY ANASTASIO SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO y ALFONSO SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.v-V-4.918.441, V-12.721.090, V-13.926.544, V-20.657.393 y V-11.610.645 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de c.....