En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los Abogados: ELSY ELENA BENITEZ y JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, Inpreabogados Nros. 90.618 y 7.540, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ZONIA LEON DE ROBLES, ROCIO DEL ROSARIO ROBLES LEON y REDWAR REZHNEV ROBLES LEON; y el ciudadano: JOSE JUAN VILLEGAS, asistido por la Abogado: NEIDA CRISTINA VERGEL CANIZALES, Inpreabogado Nº 117.482, en los términos por las partes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelari.....