Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ a favor de su hijo: HORIEL NOÉ CUMANA, en contra del ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO, en consecuencia se fija la cantidad de, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO deberá pasar a su hijo, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Así mismo los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala.....