Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ALBA CECILIA DOMINGUEZ, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN, deberá pasar a sus hijos, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache.....