Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: LUZ MARINA PERDOMO BRICEÑO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Se.....