Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: LUVIL COROMOTO CHAVEZ PADILLA y LUIS ALBERTO CHAVEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con Cédulas de Identidad Nros. N° 11.130.956, y V-13.377.545, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Casa S/N, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MONICA COROMOTO PADILLA MONTILLA, quien falleció en fecha 27 de Agosto de 2.011, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo N° 177, del Año 2011. S.....