Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ CASTILLO MONTOYA, PEDRO LUIS CASTILLO MONTOYA, NANCY JOSEFINA CASTILLO MONTOYA, ROSARIO DEL CARMEN CASTILLO MONTOYA, LIVIA MARINA CASTILLO MONTOYA, DANIEL ANTONIO CASTILLO MONTIYA y YUDITH COROMOTO CASTILLO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 11.131.892, V-6.853.472, V-5.791.427, V-8.720.994, V-10.352.938, V-11.619.875 y V-13.376.302, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO CAÑIZALEZ, quien falleció en fecha 19 de octubre de 2010, como.....