Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de las niñas del demandado, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GODOY, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, en consecuencia, se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Desp.....